Suelono urbanizable protegido: se trata de suelo rústico con algún tipo de protección específica y está prohibido cualquier tipo de construcción. Por ejemplo, parajes naturales. En resumen, el suelo rústico está destinado al uso agropecuario , es decir, dedicado a la agricultura, la ganadería o la explotación forestal, entre otros, por lo que,
ElParlamento andaluz ha aprobado la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que viene a derogar la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística.El confesado propósito de la norma no es desregularizar el
Régimendel Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio), evidenció la necesidad urgente de elaborar una norma andaluza propia en materia de urbanismo, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Lamodificación del PTI que impulsa el Consell de Mallorca se centra solo en el crecimiento urbano, no entra en el suelo rústico. En el plan de 2004 se contemplaban áreas de transición de
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